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Documento BOE-B-2011-18685

VIGO

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2011, páginas 62941 a 62941 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-18685

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, hago saber:

1º- Que en los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº de concurso necesario 339/2010 se ha dictado a instancias de la Procuradora M. Auxiliadora Ruiz Sánchez en nombre y representación de Etril Comercial, S.L., en fecha 28 de enero de 2011 auto de declaración de concurso necesario y abreviado del deudor Kaniki, S.L., con CIF B-36649119, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Baiona C/ Louzán, núm. 39, Bahiña 36208.

2º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a los previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que se afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º- Que los acreedores e intereses que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurado/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Vigo, 13 de abril de 2011.- Secretario Judicial.

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