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Documento BOE-B-2011-1857

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2011, páginas 5316 a 5316 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-1857

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num.1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en fecha 3 de diciembre de 2010 se ha dictado auto de fin de la fase de convenio y apertura de liquidación de las mercantiles Alimar Europa, S.L. y Vallelitoral, S.L. con C.I.F. número B53604575, en los auto 186/08 r, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el dia 10 de diciembre de 2010 y se archiva la fase de convenio.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testomonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3.- Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.con todos los efectos previstos en el Titulo II de la Ley Concursal

4.- Se celara la disolución de la mercantil Alimar Europa, S.L., y Vallelitoral Esp., S.L., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los creditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art, 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7.- Procédase a la formación de al Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC así como informe de la Administración Concursal del art. 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los diez días siguientes a la ultima publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse y ser parte en la Sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art.168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el registro mercantil.

En tanto no se cree el Registro Publico Concursal publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos que se entregarán al Procurador del solicitante para su diligenciamiento debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes bajo aprecibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Alicante, 3 de diciembre de 2010.- Secretario Judicial.

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