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Documento BOE-B-2011-18402

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre Acuerdo de Incoación de expediente sancionador a la sociedad de auditoría Hispacontrol Auditores, S.L., y al socio auditor de cuentas D.J.L.S.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2011, páginas 61742 a 61742 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2011-18402

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que no han podido ser efectuadas por el procedimiento ordinario las respectivas notificaciones en los domicilios social y para notificaciones de la sociedad "Hispacontrol Auditores, S.L.", con C.I.F. B41894874 y en los domicilios profesional y para notificaciones del auditor de cuentas, socio de la indicada sociedad, D.J.L.S., con D.N.I. 24177437K, se les notifica que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 15 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha dictado, el 16 de mayo de 2011, Acuerdo de Incoación de expediente sancionador (NTAU: 21/2011) a dicha sociedad y a dicho auditor de cuentas, por la posible comisión, en relación con un trabajo de auditoría, de una infracción grave de las tipificadas en el artículo 16, apartado 3, letra b), de la Ley 19/1988.

Dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60, apartado 2 y 61 de la Ley 30/1992, se indica a la sociedad y a la auditora de cuentas que el Acuerdo de Incoación íntegro, así como el resto de la documentación del expediente, están a su disposición en la sede de este Instituto, calle Huertas, 26, C.P. 28014 Madrid.

Se comunica también a la sociedad y al auditor de cuentas que podrán formular alegaciones, ante este Instituto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1988, aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, disponiendo para ello de un plazo de 15 días, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente publicación, o bien desde el siguiente al último día de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su localidad (si dicha fecha fuese posterior), de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115, apartado 1, de la Ley 30/1992, pudiendo aportar los documentos e informaciones que estimen convenientes, así como proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, sin perjuicio del derecho de audiencia frente a la Propuesta de Resolución que deberá formular en su momento el instructor.

Asimismo, conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 3 y 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho, en cualquier fase del procedimiento, a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, así como a reconocer su responsabilidad.

Madrid, 25 de mayo de 2011.- La Secretaria General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Pilar Carrato Mena.

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