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Documento BOE-B-2011-18328

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2011, páginas 61634 a 61634 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-18328

TEXTO

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 1213/10, habiéndose dictado en fecha 21 de marzo de 2011 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de:

D./Dña. Ana Sebastián Vendrell con DNI 73774864H y domicilio en Calle Plaza Mayor, 15-3, de Carlet, inscrita en el Tomo 0084 pagina 121 de la Sección I del Registro Civil de Carlet.

Don José Sebastián Guillomina con DNI 73922790P y domicilio Calle Plaza Mayor, 14-2, de Carlet, inscrito en el Tomo 60 página 29 de la Sección I del Registro Civil de Carlet.

Doña Hermerinda Vendrell Gandia con DNI 73931119B y domicilio Calle Plaza Mayor, 14-2, de Carlet, inscrita en el Tomo 63, página 147 de la Sección I del Registro Civil de Carlet.

Don José Luis Sebastián Vendrell, con DNI 73774852Y y domicilio Calle Ramón y Cajal, 3-7, de Carlet, inscrito en el Tomo 82, página 25 de la Sección I del Registro Civil de Carlet.

Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de las concursadas, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo. se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 21 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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