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Documento BOE-B-2011-17963

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2011, páginas 60192 a 60192 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-17963

TEXTO

Edicto

D/ña. Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 21/11, seguido a instancias del Procurador Don Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de la entidad Arguine Inversiones, S.L., se ha dictado auto el día 11 de mayo de dos mil once, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Arguine Inversiones, S.L. con CIF: B35898360, que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario Se designan como Administradores del concurso a: Don Juan Luis Ceballos Toledo, Economista.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda, su intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

D./Dña. María del Carmen de León Jiménez, Magistrado-Juez. D./Dña. Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

En Las Palmas de Gran Canaria, 11 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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