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Documento BOE-B-2011-17951

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2011, páginas 60179 a 60180 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-17951

TEXTO

Doña Dolores Postigo Salguero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado y en los autos de referencia el pasado 13 de abril de 2011 se dictó sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

Sentencia nº 117/11.

En Barcelona, a trece de abril de dos mil once.

Vistos por Don Francisco Javier Fernández Álvarez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 6 de esta ciudad, los presentes autos nº 404/2009-A, de concurso voluntario de la entidad Prolutec, S.A., representada por la Procuradora Doña Eva Morcillo Villanueva y asistida por el Letrado Don Leandro Martínez Zurita.

Fallo:

Se aprueba, con los efectos legalmente previstos y a partir del día de la fecha, el convenio propuesto por la entidad mercantil Prolutec, S.A., que obra unido a las actuaciones, que fue votado favorablemente en la Junta de Acreedores celebrada en fecha 15 de diciembre de 2010.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de sus bienes por parte de la concursada sin perjuicio de los deberes que impone al concursado el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesen los Administradores concursales en su labor de intervención de las facultades del deudor, debiendo no obstante continuar en el desempeño de su cargo dentro de la sección secta de calificación, fiscalizando además la satisfacción de los créditos contra la masa devengados con fecha anterior a la presente resolución.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso con testimonio de la presente resolución y del auto de declaración del mismo. Se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Publíquese por edictos el fallo de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y firme que sea líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona a fin de que procedan a su inscripción.

Con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de la presente resolución, el deudor deberá informar a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

No se efectúa expreso pronunciamiento de condena respecto de las costas causadas.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias originales, dejando testimonio en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del término de cinco días, que se preparará ante este mismo Juzgado, previa consignación de la suma de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta al número 09990 0000 52 0404 09.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma libro el presente.

Barcelona, 15 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

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