Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-17691

CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS
DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2011, páginas 59049 a 59054 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2011-17691

TEXTO

Extracto de la sesión ordinaria del Pleno del Consejo General de Procuradores, celebrado el 11 de marzo de 2011

Ratificación del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo, en sesión de fecha 28 de febrero de 2011, del que se ha facilitado copia, para la creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación.

Dada cuenta de la documentación facilitada, el Pleno del Consejo General de Procuradores acuerda por unanimidad la ratificación del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo, cuyo contenido se hace constar en acta, como acuerdo plenario, a los efectos legales y formales procedentes:

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en su Estatuto propio, aprobado por el Real Decreto 1.281/2002, de 5 de Diciembre.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración. Entre las indicadas funciones corresponden al Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, el Pleno del Consejo General acuerda, por unanimidad, la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España que se relacionan en el anexo de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2. El Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, como responsable de los ficheros y tratamientos, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Los afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, en la sede oficial de la Corporación, calle Bárbara de Braganza nº 6. 28004 Madrid.

Artículo 4. Se delega en el Comité Ejecutivo del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Consejo, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, se delega en el indicado Comité Ejecutivo la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

Disposición final primera. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Disposición final segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: Censo de Procuradores

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Censo de Procuradores.

a.2) Finalidad y usos previstos: La finalidad es la gestión del censo de Procuradores. Los usos son los derivados del control de altas, modificaciones y bajas del censo de procuradores, fines históricos, estadísticos y científicos, inserción de datos de Colegiados en el portal Web del Consejo, así como el ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Profesionales colegiados

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal, de los Colegios Profesionales.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/NIF, pasaporte, nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de colegiado,

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos académicos y profesionales: adscripción al colegio, fecha de alta y modificaciones, número de colegiado, fecha expedición título e incompatibilidades.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Consejos y Colegios de otras profesiones, órganos jurisdiccionales, Administración General de Estado, Servicios públicos Estadísticos, Seguros obligatorios de responsabilidad profesional, Interesados legítimos

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA

Secretaría

Domicilio: C/ Bárbara de Braganza nº 6 28004 Madrid

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico.

Fichero: Reclamaciones y control deontológico

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Reclamaciones y control deontológico.

a.2) Finalidad y usos previstos: La finalidad es el registro de reclamaciones, quejas y denuncias. Los usos son los derivados del control de tramitación y resolución, control deontológico y disciplinario.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Profesionales colegiados, denunciantes e interesados.

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal, de las Administraciones Públicas y de otras personas distintas del interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, adscripción colegial, número de colegiado

Datos especialmente protegidos: Datos especialmente protegidos de infracciones administrativas, recogidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999 relacionados con los procedimientos que se tramitan.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos académicos y profesionales: Adscripción al colegio, fecha de alta y modificaciones, número de colegiado, fecha expedición título, incompatibilidades

Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas

Datos de transacciones: Bienes y servicio suministrados por el afectado

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Colegios profesionales, órganos judiciales, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma, interesados legítimos

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA

Secretaría

Domicilio: C/ Bárbara de Braganza, n.º 6, 28004 Madrid

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel medio.

Fichero: Sociedades Profesionales

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Sociedades profesionales.

a.2) Finalidad y usos previstos: La finalidad es la llevanza del registro de sociedades profesionales. Los usos son los derivados de la gestión del registro de sociedades profesionales conforme a la Ley 2/2007, de 15 de Marzo

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Ciudadanos residentes, profesionales, notarios y registradores

b.2) Procedencia: De los Colegios Profesionales

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, número de colegiado

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos académicos y profesionales adscripción al colegio, fecha de alta y modificaciones, número de colegiado, incompatibilidades

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Otros órganos de la Administración del Estado, Colegios de Procuradores.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA

Secretaría

Domicilio: C/ Bárbara de Braganza, n.º 6, 28004 Madrid

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico.

Así mismo, el Pleno del Consejo General de Procuradores acuerda, por unanimidad, la delegación expresa en el Comité Ejecutivo de la facultad para designar al responsable de seguridad de dichos ficheros.

Madrid, 11 de mayo de 2011.- Secretario del Consejo General de los II.CC. de Procuradores de los Tribunales de España.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid