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Documento BOE-B-2011-17673

Resolución de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública la instalación "Posición 220 kV de Subestación denominada "Santa Engracia".

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2011, páginas 59028 a 59031 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-B-2011-17673

TEXTO

Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con NIF A85309219, al amparo de lo dispuesto en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica "Posición 220 kV de Subestación denominada "Santa Engracia", Expte.: AT/24.887, cuyas características a continuación se relacionan:

a) Peticionario: Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

b) Lugar donde se va establecer la instalación: Santa Engracia del Jubera.

c) Finalidad de la instalación: Transporte.

d) Características principales: Sistema de 220 kV en configuración de doble barra con las siguientes posiciones y sus elementos de control, protección y maniobra:

Posición 1: posición de acoplamiento de barras.

Posición 2: posición de autótrafo.

Posición 3: posición de Línea Oncala-1.

Posición 4: posición de Línea Oncala-2.

Posición 6: posición de Línea El Sequero-1.

Posición 7: posición de línea El Sequero-2.

Se deja sin equipar la Posición 5 de la calle 5.

Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, se han presentado en plazo las siguientes alegaciones:

Doña Pilar Sáenz Merino manifiesta ser titular de la parcela 94 del polígono 2 de Santa Engracia del Jubera. A tal efecto aporta contrato privado de compraventa a favor de la mercantil Gas Natural, SDG, S.A. de fecha 10/07/2003. De dicho documento se desprende que en la fecha de la venta doña M.ª Pilar Sáenz Merino y doña Pilar Merino Casero eran dueñas en pleno dominio de la finca señalada en el plano parcelario de concentración parcelaria de Santa Engracia del Jubera como parcela 94 del polígono 2.

No obstante esta venta a favor de Gas Natural SDG, S.A., aporta un documento posterior de fecha 4/03/2004, por el que en el proceso de concentración parcelaria de la zona de Galilea se adjudica nuevamente la propiedad de la finca 94 del polígono 2 de Santa Engracia del Jubera a don Roberto Sáenz Merín, don José M.ª Sáenz Merino, don Pilar Sáenz Merino, doña Isabel Sáenz Merino, doña Begoña Sáenz Merino y doña M.ª Pilar Merino Casero.

Trasladadas a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, ésta ha emitido en plazo hábil la preceptiva contestación, poniendo de manifiesto respectivamente lo siguiente:

Tanto el título aportado por Gas Natural SDG, S.A. como el título presentado por doña M.ª Pilar Sáenz Merino, no consta que figuren inscritos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, por lo que ninguno de los interesados en la propiedad litigiosa de esta finca puede acreditar fehacientemente su titularidad.

Por otra parte, consultada la base de datos de la Gerencia Territorial del Catastro resulta que el único presunto titular de la parcela 94 del polígono 2 de Santa Engracia del Jubera es don Roberto Sáenz Merino; siendo de este individuo del único que la Administración puede admitir presunción jurídica plena de titularidad, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Decimoctava de la Ley de Economía Sostenible, que modifica el R.D.L. 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, en su artículo 3.3: "Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el catastro inmobiliario se presumen ciertos".

En todo caso, en el acto de levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de la parcela podrán comparecer todos los interesados que pretendan tener derecho sobre la misma, aportando sus respectivos títulos.

Asimismo se han solicitado los preceptivos permisos de cruce y/o paralelismos a los Organismos afectados.

Vistos: La Ley 54/97, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por la que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de aplicación.

Considerando que los interesados no aportan datos para rectificar posibles errores ni alegaciones que prohíban o limiten la ocupación,

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de "Posición 220 kV de Subestación denominada "Santa Engracia"", anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:

Primera:

a)- La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

b)- El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de Un Año, contado a partir de la ocupación real de las fincas afectadas. Este plazo podrá ser prorrogado por un período de Seis Meses a instancia de parte.

c)- El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta en Servicio.

Segunda.- El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización.

Tercera.- La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias prevenidas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Cuarta.- Conforme a lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/97, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que posteriormente se relacionan, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Esta publicación se realiza igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación del presente anuncio en los casos de titular desconocido o domicilio ignorado.

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Relación De Propietarios Afectados

Termino Municipal: Santa Engracia Del Jubera

Parcela Proyecto

Polígono Nº

Parcela Nº

Referencia Catastral

Naturaleza Del Terreno

Propietarios

Afección

Ocupación Pleno Dominio

Subestación (M²)

1

502

94

26135A502000940000KS

Agrario Improductivo

Roberto Sáenz Merino Y Otros

Gas Natural SDG, S.A.

(1)

4.930

(1) Propiedad litigiosa

La presente relación de titulares se publica sin perjuicio de tercero de mejor derecho, que deberá acreditar su título sobre los bienes y derechos afectados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. A tal efecto deberá personarse en el expediente, pudiendo formular, en los plazos legalmente establecidos, las alegaciones que estime pertinentes.

Logroño, 9 de mayo de 2011.- Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, M.ª Concepción Arruga Segura.

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