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Documento BOE-B-2011-1760

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2011, páginas 5187 a 5187 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-1760

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 157/2009 referente al concursado Ibermark Textil, S.A., por auto de fecha 22 de noviembre de 2010 se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Ibermark Textil, S.A.

2.- Continúese la fase se liquidación.

3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se declara disuelta la entidad Ibermark Textil, S.A.., cesando en su función sus administradores que serán sustituídos por la administración concursal.

5.-Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y en su caso la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

6.- Anunciése por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán el el BOE y en el Registro Público Concursal y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7 - En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a los dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.-- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso (artículo 163.1.2º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

9.- Estése a lo dispuesto en el art. 146 LC.

Madrid, 10 de diciembre de 2010.- Secretario Judicial.

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