El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 526/08-C referente al concursado Denali Hostelería, Sociedad Limitada, con CIF: B-50830702, por auto de fecha 6 de Mayo de 2011 ha acordado lo siguiente:
Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 14 de Julio de 2009, a solicitud del concursado por no haberse podido cumplir el convenio aprobado -artículo 142.3 de la Ley Concursal.
Segundo.- Abrir de oficio la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la Ley Concursal.
Tercero.- Acordar la continuación de la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Cuarto.- Reposición en el cargo de la Administración Concursal.
Quinto.- La administración concursal deberá presentar en el plazo de dos meses la actualización del inventario y la lista de acreedores. Los acreedores deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última publicación acordada en el Auto de apertura de la liquidación.
Zaragoza, 6 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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