Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-17568

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2011, páginas 58850 a 58850 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-17568

TEXTO

Dª. María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Valladolid, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección uno declaración concurso 0000124/2011 se ha dictado a instancias de Ordusan Calefacción y Fontanería, Sociedad Limitada, en fecha diecinueve de marzo de dos mil once auto de declaración de concurso voluntario del deudor Ordusan Calefacción y Fontanería, Sociedad Limitada, con CIF numero B-47519541 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Laguna de Duero (Valladolid) Camino de Portillejo con número nave dieciseis.

Segundo.- Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante autorización.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo ochenta y cinco de la ley concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el boletín oficial del estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copia auténticas de título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo ciento ochenta y cuatro de la ley concursal).

Valladolid, 20 de abril de 2011.- Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid