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Documento BOE-B-2011-17566

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2011, páginas 58847 a 58848 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-17566

TEXTO

Dña. María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente se hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Poliéster Extrusionado, S.L., con el número de registro 000635/2010 en cuyo seno se ha dictado por el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, auto de fecha 5 de mayo de 2011 con el siguiente tenor literal:

"Estimar la solicitud formulada por la concursada mediante escrito inicial de solicitud de declaración de concurso de acreedores voluntario y aprobar la propuesta anticipada de liquidación acompañada a tal escrito, introduciendo y aprobando las modificaciones formuladas por la Administración Concursal y detalladas en el Antecedente de hecho segundo y que seguidamente vuelven a reproducirse:

En cuanto a los bienes:

a) Inicialmente debe de acudirse a la vía directa para la enajenación de los activos de la concursada.

b) Las ofertas deben de ir dirigidas á, la administración concursal, siendo éstas presentadas en el despacho de D. Fernando Musoles Martínez-Curt, sito en Valencia, Paseo de la Alameda, n° 14-pta. 2.

c) Las ofertas habrán de ser presentadas mediante documento original, debidamente firmadas por el oferente o su legal representante, acreditando en tal caso la representación.

d) El plazo para proceder a la venta directa será de seis meses desde la aprobación del plan de liquidación, transcurrido el cual se procederá a la venta de los bienes muebles mediante el procedimiento establecido para los mismos en la LEC.

En cuanto a los derechos:

a) La administración concursal evaluará la posible reclamación de los mismos teniendo

en cuenta y valorando los costes de la reclamación y el eventual éxito de las mismas. En caso de decantarse por la reclamación, ésta se realizará mediante la contratación de profesionales adecuados para tal fin.

b) En el caso de que se trate de derechos cuya reclamación se encuentre en curso en el momento de aprobarse el plan de liquidación, se valorará la conveniencia o no de su venta, y caso contrario se seguirán las reclamaciones, en la medida de lo posible, hasta su finalización.

Decretar la apertura de la fase de liquidación.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado.

Se declara la disolución de la mercantil concursada Poliéster Extrusionado, S.L., lo que conlleva el cese de los administradores y liquidadores, en su caso, que serán sustituidos por la administración concursal.

Sígase en la liquidación la propuesta anticipada aquí aprobada teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 149 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto Ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento no se ha hecho declaración de las gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE, en el BORME y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos del Real Decreto 158/2008.

Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Fórmense la Sección Quinta y Sexta del Concurso a los efectos procedentes.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe interponer, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, con los efectos del art. 98 LC.

Y con el fin de que se lleve a cabo la anotación registral acordada, dirijo a V.I. el presente mandamiento por duplicado, debiendo reportar un ejemplar debidamente cumplimentado o haciendo constar la pertinente calificación negativa, en otro caso.".

Valencia, 5 de mayo de 2011.- La Secretario Judicial.

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