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Documento BOE-B-2011-17505

Anuncio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de aprobación del proyecto de reposición en la conducción de abastecimiento a Ojós y Ricote, términos municipales de Ojós y Ricote. Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2011, páginas 58783 a 58784 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2011-17505

TEXTO

El presente proyecto, cuyo promotor y órgano sustantivo es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, ha sido analizado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, concluyendo que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de evaluación de impacto ambiental del proyectos, no es previsible que el proyecto, cumpliendo los requisitos ambientales expuestos en su resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Las obras consisten fundamentalmente en la renovación de la conducción de abastecimiento hasta Ojós, en la parte de su trazado accesible, y en su parte final (últimos 200 m) se desviará del trazado actual, y así conseguir una ejecución más sencilla.

La longitud total de la tubería a reponer es de 1.550 m de los cuales 1.295 m están instalados bajo la carretera MU-520 aproximadamente en el centro del carril izquierdo en sentido Ojós-Ulea.

El presupuesto de ejecución material del proyecto asciende a la cantidad de 484.701,83 euros.

A los efectos previstos en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos se hace pública la aprobación de proyecto que tuvo lugar el 19 de octubre de 2010.

Con fecha 14 de abril de 2011, se emite la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la que se decide el no sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto, siempre y cuando se cumplan los requisitos ambientales que se desprenden de dicha resolución.

A continuación, se desarrollan las medidas propuestas en la resolución:

- Las obras que se realicen en la carretera MU-522 sólo podrán ocupar la calzada de dicha carretera. En la reposición del pavimento, y concretamente, en la ejecución del tratamiento superficial con emulsión asfáltica, no se realizarán en ningún momento acopios de material asfáltico fuera de la traza del camino sobre vegetación natural.

- En la zona de ocupación de la obra en el tramo inicial (150 m) que discurre por caminos, sólo se afectará al terreno ocupado por dichos caminos. El cruce de la Rambla de Mezquita previsto en este tramo, se realizará siguiendo el paso vadeable existente y durante la sequía estival.

- Se recomienda instalar la conducción del tramo final de 200 m que atraviesa el barranco, mediante un murete de hormigón u otro sistema, o semienterrada. Las obras que se lleven a cabo para la instalación en superficie de la conducción deberán realizarse con materiales que se integren en el entorno.

- En todo caso, la franja de afección de obra se limitará a la superficie estrictamente necesaria a ocupar, no siendo mayor de 15 m cuando las tuberías no transcurran bajo la calzada de la carretera MU-522.

- Se jalonará la franja de afección de la obra.

- Las instalaciones auxiliares deberán ubicarse fuera del LIC y ZEPA "Sierras de Ricote y La Navela", y de los márgenes del río Segura, en zonas libres de vegetación arbustiva y/o arbórea, así como fuera de terrenos ocupados por hábitats de interés comunitario.

- Se deberá hacer una prospección de campo previa al comienzo de las obras en los tramos que no se encuentren bajo la carretera MU-522, por un técnico especialista, que determine la existencia de nidos o madrigueras. En caso de encontrar nidos o madrigueras, se elaborará un plan de medidas para la conservación o traslado de los mismos.

- Se determinará también en la prospección, la presencia de especies de flora endémica incluidas en la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre, así como de la especie Sideritis glauca.

- La planificación de los trabajos se realizará de manera que no coincidan con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas presentes en la zona de actuación.

- Los excedentes de tierras de utilizarán para el relleno de graveras existentes en el entorno.

- Las zonas naturales afectadas por las obras, deberán ser recuperadas a sus condiciones originales. Se tratará de recuperar la vegetación natural alterada, especialmente la formada por retamares con presencia de palmito. Dicha restauración ambiental deberá ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

- Se deberán tener en cuenta las medidas preventivas para evitar incendios forestales según la Orden de 24 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua.

- En caso de afectar a alguna vía pecuaria por el desarrollo de las obras, se dará cumplimiento a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, sobre Vías Pecuarias, solicitando la correspondiente autorización a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de Murcia.

- Se deberá comunicar el inicio de las obras a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a través del Centro de Coordinación forestal de la Región de Murcia (CECOFOR).

Cartagena, 6 de mayo de 2011.- El Director, Andrés Martínez Francés.

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