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Documento BOE-B-2011-17418

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2011, páginas 58667 a 58668 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-17418

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento concursal Concurso Voluntario Abreviado numero 70/10, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia numero 184/11

En Salamanca, a veinticinco de Abril de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. D. Luis Sanz Acosta Magistrado-Juez de Primera Instancia numero 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento concursal Concurso Voluntario Abreviado numero 70/10 del concursado Cárnicas Majefrisa, S.A. representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y defendida por el Letrado D. Manuel Antonio Muñoz Cadenas.

FALLO

Primero.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada Cárnicas Majefrisa, S.A. con el C.I.F. numero A-37438173, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Segundo.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Tercero.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletin Oficial del Estado.

Cuarto.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca, para la inscripción de la sentencia en el libro de Sociedades al tomo 339, folio 115, hoja SA-10549.

Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca y Ciudad Rodrigo para que a su vez comuniquen la sentencia a los Juzgados de Primera Instancia de lo Social y de lo Contencioso de su partido.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

Quinto.- Se decreta el cese del Administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capitulo II del titulo II, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

Sexto.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (articulo 455 Lecn).

El recurso se preparara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (articulo 197.4 LC Y 457.2 LECn), debiendo constituir el deposito que establece la D.A. 15.ª de la LOPJ.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se hace constar que el convenio aprobado esta de manifiesto en la Secretaria del Juzgado.

Salamanca, 11 de mayo de 2011.- El Secretario.

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