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Documento BOE-B-2011-17413

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2011, páginas 58662 a 58662 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-17413

TEXTO

Edicto

En los autos de Concurso abreviado 1000446/08 seguido ante este Juzgado a instancia de Construcciones Alfredo Díaz Fernández, S.L. se ha dictado auto de conclusión, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Oviedo, a diez de mayo de 2011.

Hechos

Único.- Por la administración concursal de Construcciones Alfredo Díaz Fernández, S.L. se ha presentado informe favorable a la conclusión del presente concurso al haberse constatado la inexistencia de bienes y derechos con que hacer frente a los créditos subsistentes. Evacuado el traslado previsto legalmente sin que las partes personadas formularan oposición, quedaron los autos vistos para dictar la resolución procedente.

Decido: Declarar la conclusión del concurso 446/08, en el que figuraba como concursada Construcciones Alfredo Díaz Fernández, S.L., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el Diario La Voz de Asturias de Oviedo.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor susbsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Lo acuerda y firma S. Sª doy fe.

Y, para su publicación en el BOE y Voz de Asturias se expide la presente.

Oviedo, 10 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

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