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Documento BOE-B-2011-17383

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2011, páginas 58631 a 58632 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-17383

TEXTO

Edicto

Dña. Pilar Solanot Garcia, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el Concurso de Acreedores (Voluntario Abreviado) N.º 269/11-D de los seguidos en este Juzgado y de la mercantil "Sanvimetal, S.L." (con domicilio social sito en Alicante, C/ Játiva Nº 7, CP: 03009; inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1982 general, folio 15, hoja número A-41.110, inscripción 1ª, CIF: B-53167961), en fecha 09-05-2011, se ha dictado Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor siguiente:

"Parte Dispositiva

1.- Se tiene por presentados, por la concursada "Sanvimetal, S.L.", propuesta de liquidación anticipada y plan de liquidación anticipado.

2.- Dése traslado a las partes del plan de liquidación presentado haciéndoles saber que el plazo para presentar propuestas al mismo expira a los diez días desde la última de las publicaciones del informe provisional de la Administración Concursal.

El Plan de realización propuesto por la concursada es el siguiente:

"Bienes Muebles:

Se propone su enajenación por persona o entidad especializada o conocedora del mercado donde se compran y venden tales bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 y ss. de la LEC, y subsidiariamente (caso de no poderse llevar a cabo ésta por cualquier circunstancia), mediante subasta pública. Bajo esta modalidad se enajenarán los siguientes bienes según los lotes:

- Lote A: Maquinaria.

- Lote B: Existencias.

Respecto de los restantes bienes del inventario se propone la venta en pública subasta, bajo los siguientes lotes:

- Lote 1: Equipos Proceso Información.

- Lote 2: Mobiliario.

Derechos:

Los saldos deudores a favor de la sociedad que pudiesen quedar cuando lo liquidación esté llegando a su fin, se ofrecerán en pública subasta, aquellos cuyas posibilidades de cobro sean ciertas y probables".

3.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación, formándose la Sección Quinta que se encabezará con certificación de esta resolución.

4.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

5.- Se declara la disolución de la mercantil concursada, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Líbrese Mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la Administración Concursal.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.- Notifíquese la presente resolución a la concursada, a través de su representante en autos, y al resto de partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edictos, por diez días y para su general conocimiento, en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma urgente y gratuita.

8.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Procede igualmente el emplazamiento, por cinco días, a los acreedores del presente concurso y a cualquier persona que acredite interés legítimo, para personarse y ser parte en la Sección 6.ª alegando por escrito cuanto consideren relevante para la calificación del concurso como culpable, emplazamiento que se hará constar en el Edicto ya acordado para la publicidad de la apertura de la fase de liquidación.

Entréguense los despachos acordados a la procuradora de la deudora para que cuide de su diligenciado.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC...".

Y para su general conocimiento y su inserción en el BOE, se expide y firma el presente en Alicante, a 09-05-2011. Doy fe.

Alicante, 9 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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