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Documento BOE-B-2011-17087

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2011, páginas 57017 a 57018 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-17087

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 3.

Edicto

Por el presente se hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Heretats Sun, S.L., con el numero de registro 153/2009 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 20 de abril de 2011, por el que se aprueba el convenio presentado al que se han adherido acreedores que representan el 86,30 % del pasivo ordinario del deudor, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículo 23 y 24 LC.

Que el convenio aprobado es del siguiente tenor:

"Quita del 25% del importe de los créditos con abono del 75% al termino del primer año siguiente al de Eficacia del convenio

Sentencia n.º 82/2011

En Valencia, a 20 de abril de 2011

Fallo: Que debo aprobar y apruebo, la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el Procurador de los Tribunales, D.Javier Roldan García, en nombre y representación de Heretats Sun, S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 28 de febrero de 2011, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de fecha 24 de junio de 2009), se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la administración Concursal cesará una vez concluida la rendición de cuentas ante este mismo Juzgado, que deberá verificar en el plazo de quince días (artículo 133 LC).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concurso y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a la concursada, Heretats Sun, S.L., la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.

En Valencia, a 20 de abril de 2011.- El/La Secretario Judicial.- Siguen firmas.

Rubricados."

Valencia, 20 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

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