Edicto
D./Dña. Inmaculada Martínez Ordóñez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en fecha 3 de mayo de 2011 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este Juzgado con el número 808/08-r cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte Dispositiva
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Luzener Siglo XXI, S.A., con C.I.F. número A-54227160, con domicilio en Calle Roque Chavas, n.º 2, B B J.º 8, Alicante, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3.- Se acuerda la disolución de Luzener Siglo XXI, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 22 de febrero de 2011.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Alicante, 3 de mayo de 2011.- La Secretaria.
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