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Documento BOE-B-2011-16338

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2011, páginas 53862 a 53862 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-16338

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 64/2011 se ha dictado a instancias de la mercantil Promociones y Construcciones Provicansa, S.L. en fecha 11/04/2011, auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil deudora Promociones y Construcciones Provicansa, S.L. con CIF número B-73140204, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Santa Ana, 10, bajo B de Alcantarilla (30.820).

2º.- Se ha acordado la conservación de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la mercantil deudora que serán intervenidas por la administración concursal.

Ha sido designado Administrador concursal único Don Patricio Martínez Martínez, de profesión Abogado y con despacho profesional en Ronda de Garay, 10- 5ºB (30003) Murcia y teléfono 968348242.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Oficina de Registro y Reparto de la Ciudad de la Justicia de Murcia, en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 28 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

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