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Documento BOE-B-2011-15912

PONFERRADA

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2011, páginas 53286 a 53287 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-15912

TEXTO

Órgano que ordena notificar. Juzgado de Primera Instancia número 002 de Ponferrada.

Asunto: Juicio de juicio verbal n.º 578/2009.

Notificado: Don Ramón Pereira Gómez, con DNI 9189779-Z, en ignorado paradero.

Objeto de notificación: Sentencia de fecha 13/9/10 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia:

En Ponferrada, a trece de septiembre de dos mil diez.

Vistos por mí, don Vicente Damiá Álvarez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta población, los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado registrados bajo el número 578 del año 2009 a instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio "Avenida". sito en la calle Eladia Baylina, números 37-39, en Ponferrada, representada por la Procuradora doña Elisa Abella Abella, y asistida por el Letrado don Ramiro Seco Sotelo, contra don Ramón Pereira Gómez, declarado en rebeldía, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, en atención a los siguientes,

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Elisa Abella Abella en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio "Avenida", sita en la calle Eladia Baylina, números 37-39, en Ponferrada, contra don Ramón Pereira Gómez, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a dicho demandado a la cantidad de 1.869,20 euros, más los intereses legales a computar desde la presentación de la demanda de juicio verbal hasta su completo pago, imponiéndose las costas a la parte demandada a las cuales condeno expresamente.

Notifíquese en legal forma esta resolución a las partes, e indicándoles que no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, en cuyo escrito se citará la resolución apelada y la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de León.

Para interponer dicho recurso de apelación, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, debe constituirse con carácter previo un depósito de 50 euros ingresándose en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado, debiendo ser acreditado dicho extremo, ya que si no se realiza dicho depósito no se admitirá ningún recurso, sin perjuicio del plazo de dos días que tiene el recurrente para subsanar cualquier defecto, omisión o error en la constitución del referido depósito, y en el caso de no efectuarse la subsanación se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso.

Notifíquese personalmente esta sentencia al demandado en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley 1/2000, dada la situación de rebeldía en que se encuentra.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Ponferrada, 9 de marzo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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