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Documento BOE-B-2011-15582

LOJA

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2011, páginas 51959 a 51960 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-15582

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Loja,

En el presente procedimiento Medidas Cautelares Previas 510/2010, seguido a instancia de Cementos Antequera, S.A., frente a Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez, S.L., se ha dictado auto definitivo, cuyo encabezamiento y antecedente de hecho I y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

"Auto.

En Loja, a veintinueve de julio de dos mil diez.

Dada cuenta, y

Antedecentes de Hecho.

Primero.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Derqui Silva, en nombre y representación de la mercantil Cementos Antequera, S.A., en fecha 18 de mayo de 2010 se presentó escrito de demanda de Procedimiento Ordinario, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en reclamación de cantidad contra la mercantil Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez, S.L., y en la que mediante Otrosí Digo, venía a interesar la adopción de la medida cautelar de embargo preventivo inaudita parte debitoris, respecto de los créditos o cantidades que por acualquier concepto tenga pendiente de pago la demandada de la entidad Metrogranada UTE.

Se ofrece prestación de fianza por importe de 1.000 euros.

...Parte Dispositiva

Acuerdo Estimar la Solicitud de Medidas Cautelares, instada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Derqui Silva, en representación de Cementos Antequera, S.A., acordando la medida cautelar de embargo preventivo de los créditos y cantidades pendientes de pago por la mercantil Metrogranada, UTE a la demandada Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez, S.L., para cubrir la cantidad de 332.794,49 euros.

La anterior medida se ejecutará una vez que la parte solicitante preste caución por importe de 8.000 euros en cualquiera de las formas previstas en el artículo 539.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de cinco días, debiendo igualmente en dicho plazo instar las oportunas actuaciones tendentes a la averiguación en su caso del domicilio de la entidad demandada, de su administrador o administradores o informar en su caso sobre el mismo, bajo apercibimiento de archivo en caso de no verificarlo.

Se hace igualmente saber a la parte actora que la presente medida tiene el carácter de urgente, por tanto se está a lo establecido en el art. 131.1 y 2 de la LEC.

Contra la adopción de esta medida cautelar no cabe recurso alguno sin perjuicio de la posibilidad de oponerse al demandado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de este auto.

Así lo acuerda, manda y firma Doña María del Mar Blanco Flores, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Loja. Doy fe. Siguen firmas y rúbricas...".

Y encontrándose dicho demandado, Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez, S.L. en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo y para su publicación en el BOE.

Loja, 14 de marzo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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