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Documento BOE-B-2011-15565

Resolución de 24 de marzo de 2011 de la Dirección General del Agua, por la que se determinan las aguas afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario en las cuencas hidrográficas intercomunitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2011, páginas 51935 a 51936 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2011-15565

TEXTO

La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, tiene por objetivos la reducción de la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha fuente, e impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos de procedencia agraria o en riesgo de estarlo.

La transposición al Derecho español de la citada Directiva, se realizó por medio del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico las obligaciones derivadas de su contenido junto con la distribución de las tareas asociadas a su desarrollo entre diferentes organismos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el marco competencial.

En concreto, y en relación con la determinación de las aguas afectadas, o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de origen agrario, el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, establece en su artículo 3.1 que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, MARM), en el caso de aguas continentales de cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma, y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el resto de los casos, realizarán esta determinación.

Asimismo, el artículo 3, en sus apartados 2 y 3, del mencionado Real Decreto, establece respectivamente las circunstancias y aspectos que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de efectuar dicha determinación. Con objeto de dar cumplimiento a estas disposiciones, la Dirección General del Agua del MARM ha organizado una serie de grupos de trabajo, junto con las confederaciones hidrográficas y las comunidades autónomas, donde se han establecido los criterios de carácter general. Cada una de las confederaciones hidrográficas, partiendo de estos criterios, ha realizado un estudio en el que se identifican una serie de aguas afectadas o en riesgo de estarlo por contaminación de nitratos de origen agrario. En dichos estudios han tenido en cuenta los resultados de las diferentes redes de control existentes en sus respectivos ámbitos, tanto las gestionadas directamente por las confederaciones, como las gestionadas por las comunidades autónomas.

Para el caso de las aguas situadas en demarcaciones hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma, según establece el citado real decreto, la determinación será comunicada por el MARM a los órganos competentes de las correspondientes comunidades autónomas, a efectos de la declaración de zonas vulnerables y la consiguiente elaboración de los programas de actuación.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, resuelvo:

Primero.– Determinar que las aguas subterráneas, en el ámbito de las cuencas intercomunitarias, se encuentran afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario, en los puntos de control cuyas coordenadas geográficas se relacionan en el anexo I. (Anexos I y II de esta resolución, que pueden ser consultados en la siguiente dirección de Internet:

http://www.marm.es/es/agua/temas/estado-y-calidad-de-las-aguas/aguas-superficiales/marco-legislativo/legislacion_nacional.aspx

Segundo.– Determinar que las aguas superficiales, en el ámbito de las cuencas intercomunitarias, se encuentran afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario, en las masas de agua o partes de las mismas que se relacionan en el anexo II de esta resolución.

Tercero.- Determinar que la revisión de las aguas afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario, será realizada en el plazo máximo de cuatro años.

Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución a los órganos competentes de las correspondientes comunidades autónomas, a efectos de la declaración de zonas vulnerables y la consiguiente elaboración de los programas de actuación

Quinto.- Dar publicidad a la presente resolución mediante su inclusión en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2011.- Directora General del Agua.

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