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Documento BOE-B-2011-15450

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2011, páginas 51342 a 51342 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-15450

TEXTO

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado, Sección I, Declaración Concurso 0000027/2011 se ha dictado a instancia de Care Alfac, S.L. en fecha 17 de marzo de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Care Alfac, S.L., B-83.974.337, cuyo centro de intereses principales lo tiene en O Porriño (Pontevedra), Polígono Industrial O Cerquito, sito en la carretera vieja Porriño-Tuy s/n, C.P. 26475.

2.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, estará integrada por: Doña Fátima María Lozoya Pérez, con DNI 35318078Z, Abogada.

3º.- Las facultades de administración disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 17 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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