Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-15239

RIBADAVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2011, páginas 51070 a 51070 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-15239

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús da Silva Fernández, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribadavia, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio seguido a instancia de don Diego Rodríguez Almuiña frente a doña Yasmina Rosa Paese se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo sucintamente son del tenor siguiente:

Vistos por el señor don José Luis Deaño Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Ribadavia los presentes autos de Divorcio Contencioso número 523/2010, seguidos a instancia de don Diego Rodríguez Almuiña, representado por la Procuradora doña Carmen Novoa Aira y asistido de la letrada doña Verónica Rodríguez Hernández, contra el doña Yasmina Rosa Paese, declarada en rebeldía procesal, paso a resolver en base a los siguientes,

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Carmen Novoa Aira, en nombre y representación de don Diego Rodríguez Almuiña contra doña Yasmina Rosa Paese, debo declarar y declaró disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges adoptando como definitivas las siguientes medidas:

Primero.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

Segundo.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cese la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Tercero.- Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1392.1 del C.C. la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en qué conste el matrimonio solicitante, extendiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que no es firme y que frente a ella puede interponerse recurso apelación que debe ser preparado ante este juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el señor don José Luis Deaño Rodríguez Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia y de su Partido.

Y encontrándose dicho demandado, doña Yasmina Rosa Paese, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ribadavia, 30 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid