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Documento BOE-B-2011-15113

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Empresa y Empleo, de 7 de febrero de 2011, por la que se otorga a la empresa Electra Caldense, S.A., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de líneas de media tensión de interconexión entre la nueva subestación eléctrica 220/25 kV Can Vinyals y la red de distribución existente en el término municipal de Sentmenat (2010/2440).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2011, páginas 50862 a 50865 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-15113

TEXTO

La empresa Electra Caldense, SA, con domicilio social en la plaza de Catalunya, 3, Caldes de Montbui, ha solicitado ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Ocupación, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de líneas de media tensión de interconexión entre la nueva subestación eléctrica 220/25 kV Can Vinyals y la red de distribución existente en el término municipal de Sentmenat (Valles Occidental).

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante la Anuncio publicado en el DOGC núm. 5578, de 20.12.2010; en el BOE núm. 317, de 30.12.2010, y en el periódico Ara con fecha 17.12.2010.

De conformidad con los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó informe al Ayuntamiento de Sentmenat, a la Agencia Catalana del Agua y al Servicio Territorial de Carreteras de la Generalidad de Cataluña que presentaron informes favorables con condicionantes, los cuales fueron aceptados por la empresa peticionaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio se ha comunicado al Ayuntamiento de Sentmenat -término municipal en el que radican los bienes y derechos afectados por esta instalación- para su exposición al público por un periodo de 20 días, para que se pudiera comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 147 del mencionado Real decreto.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3 c), de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa para la construcción de la instalación eléctrica de líneas de media tensión de interconexión entre la nueva subestación eléctrica 220/25 kV Can Vinyals y la red de distribución existente en la empresa Electra Caldense, S.A., en el término municipal de Sentmenat (Valles Occidental).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Esta declaración de utilidad pública se sometió a información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC num. 5578, de 20.12.2010, y comporta las afecciones descritas y las que habrían podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las siguientes características técnicas:

Descripción del trazado:

La nueva instalación corresponde a 6 nuevas líneas de 25 kV íntegramente subterráneas que discurrirán por una misma canalización desde la futura subestación eléctrica 220/25 kV "Can Vinyals" hasta la zona urbana de Sentmenat y la urbanización Pedra Santa del mismo término municipal (Valles Occidental) donde se conectarán a la red de distribución existente propiedad de Electra Caldense, SA.

La canalización consta de 3 tramos: canalización de salida de subestación (Tramo 1, no hormigonado, de 9 tubulares). Esta canalización se bifurca dividiéndose en un tramo hasta la ET~1029 ubicada en la calle John Lennon de Sentmenat (Tramo 2, no hormigonado, de 4 tubulares) y hasta la urbanización Pedra Santa (Tramo 3, mixto, de 6 tubulares). Los tramos irán canalizados por dominio público y por fincas privadas.

Detalle de las características de la instalación:

Líneas L 1. L2. L3 Y L4:

Tipos de líneas: línea subterránea corriente alterna trifásica.

Trazado: afecta el término municipal de Sentmenat.

Origen: futura subestación 220/25 kV Can Vinyals.

Final: Urbanización Pedra Santa.

Longitud: 3.510 m (cada circuito), tramos 1 y 3.

Tensión nominal: 25 kV..

Potencia máxima de transporte: 13,58 MVA (cada circuito).

Número de circuitos: 4.

Número y tipo de conductores por circuito: 3x1x240 mm2, RHZ1 H16 18/30 kV Aluminio XLPE.

Tiempo de accionamiento de la protección del cable: máximo 0,5 s.

Tipo de canalización: canalización con tubulares de diámetro 200 mm.

Disposición de conductores: triángulo en un mismo tubular.

Puesta a tierra de las pantallas metálicas: pantallas puestas a tierra en los dos extremos con sección mínima de 16 mm2 de cobre.

Líneas L5 Y L6:

Tipos de líneas: línea subterránea corriente alterna trifásica.

Trazado: afecta el término municipal de Sentmenat.

Origen: futura subestación 220/25 kV Can Vinyals.

Final: ET-1029, calle John Lennon.

Longitud: 2.311 m (cada circuito), tramos 1 y 2.

Tensión nominal: 25 kV.

Potencia máxima de transporte: 13,58 MVA (cada circuito).

Número de circuitos: 2.

Número y tipo de conductores por circuito: 3x1x240 mm2, RHZ1 H16 18/30 kV Aluminio XLPE.

Tiempo de accionamiento de la protección del cable: máximo 0,5 s.

Tipo de canalización: canalización con tubulares de diámetro 200 mm (hormigonada en los tramos urbanos).

Disposición de conductores: triángulo en un mismo tubular.

Puesta a tierra de las pantallas metálicas: pantallas puestas a tierra en los dos extremos con sección mínima de 16 mm2 de cobre.

Finalidad: la finalidad es la ampliación de la red de distribución de 25 kV, para reforzar la red existente y mejorar la calidad de suministro.

Presupuesto; 1.163.375 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se IIevarán a cabo de acuerdo con el Proyecto técnico y posterior modificación presentados, firmados ambos por el ingeniero industrial señor Oriol Xalabarder y Anglí, visados respectivamente: el 29 de enero de 2010, con el núm. B.449202, y el 29 de marzo de 2010, con el núm. B.454222; ambos por el Colegio de Ingenieros Industriales de Barcelona, que han servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y demás disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de 2 años a contar desde la fecha de notificación de esta resolución al peticionario por parte del órgano competente.

5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias durante las obras y una vez finalizadas en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas.

En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(11.041.004)

Barcelona, 7 de febrero de 2011.- Sr. Eduard Solé Forcada, Jefe del Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas.

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