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Documento BOE-B-2011-14894

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2011, páginas 49636 a 49637 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-14894

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 1.094/09-D sobre declaración de concurso de la mercantil María José Juan Richart, con DNI número 22141877-F, y Rafael Ribera Ferriz, con DNI número 29008318-M, se ha dictado auto de fecha 11 de abril de 2011, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Primero.-Abrir la fase de liquidación del presente concurso.

Segundo.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

Tercero.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo el caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuarto.-Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de 8 siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Quinta.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

Sexto.-Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 de la Ley Concursal.

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 de la Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Una vez firme, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", expido el presente

Alicante, 11 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

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