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Documento BOE-B-2011-14772

PALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2011, páginas 49448 a 49449 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-14772

TEXTO

Edicto

Doña Olga de la Fuente Cabezón, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia, Instrucción y de lo Mercantil n.º 1 de Palencia,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 591 /2009, referente al deudor Quesería Cerrateña, S.L., se ha dictado el 15 de abril de 2011 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:

Sentencia n.º 17/2011.

Vistos por el Ilmo Sr. don Bernardo José Almendral Parra, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil n.º 1 de Palencia, los presentes autos de concurso voluntario/abreviado n.º 591/2009 del concursado Quesería Cerrateña,S.L., representado por el Procurador doña Elena Rodríguez Garrido y defendido por la letrada doña Lola Ansola Zubiaurre.

Fallo:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Quesería Cerrateña que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

3. Se decreta el cese del Administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI. Asimismo, se le requiere a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, remitiéndose edicto de forma telemática y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6. Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad de Baltanás (Palencia) para la inscripción de la sentencia.

7. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palencia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 Lc. y 457.2 Lec.).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Palencia, 18 de abril de 2011.- Secretaria Judicial.

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