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Documento BOE-B-2011-14582

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2011, páginas 48236 a 48236 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-14582

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial, doña Loreto Medina Aranda.

En el juicio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el número 1.307/10 a instancia de doña María Remedios Martínez Díaz contra don José Vieira Batista, se ha dictado sentencia en fecha 13 de abril de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar íntegramente la demanda presentada por La Procuradora doña Francisca Orts Mogica, en nombre y representación de doña María Remedios Martínez Díaz, contra don José Vieira Batista, por lo que:

1.º Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales.

2.º Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 de la L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art. 455 y 457 de la L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 1307 10). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 1307 10. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el "Boletín oficial del Estado" para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Elche, 14 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

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