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Documento BOE-B-2011-14280

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2011, páginas 47243 a 47243 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-14280

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 8/2008, seguido a instancias de la Procuradora doña Carmen Guadalupe García en nombre y representación de la entidad "Jazzisimo Tenerife, Sociedad Limitada", se ha dictado por la Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz Auto el día 4 de abril de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección.

Se declara la disolución de la entidad concursada, Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales, Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148,1 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

y para que sirva de notificación y emplazamiento, a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente

Santa Cruz de Tenerife, 5 de abril de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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