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Documento BOE-B-2011-14270

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2011, páginas 47233 a 47233 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-14270

TEXTO

Edicto.

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 416/10 se ha dictado a instancias de la mercantil "Gabino García Serrano, S.L.", en fecha 21 de marzo de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Gabino García Serrano, S.L.", con CIF n.º B-30006472, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lorca (Murcia).

Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor bajo la autorización o conformidad de la administración concursal recaída en el abogado don Francisco José Bermejo Fernández, mayor de edad, con DNI n.º 29.062.677-S, domicilio en avda. Madrid, n.º 3, 4.º C, 30500 Molina de Segura, teléfono: 968 64 60 35 y fax: 868 95 30 97.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la sección I de registro y reparto sita en la Ciudad de la Justicia de Murcia, dirigida a este juzgado y procedimiento, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 23 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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