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Documento BOE-B-2011-14260

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2011, páginas 47222 a 47222 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-14260

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 987/2009, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la sentencia de fecha 4 de febrero de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 20 de enero de 2011 en el concurso voluntario de la mercantil "Residencial Vilablareix, Sociedad Limitada".

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales para que el deudor establece el artículo 42 de la Ley concursal.

Cesa la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1.º de la Ley concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una espera superior a tres años.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley concursal inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Residencial Vilablareix.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley concursal. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose el oportuno edicto el cual será entregado al procurador señor Sobrino una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda, la publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley concursal, expido el presente.

Girona, 21 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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