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Documento BOE-B-2011-14242

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2011, páginas 47202 a 47203 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-14242

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial D.ª Loreto Medina Aranda.

En el juicio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el número modificación medidas contenciosas 884/10 n, a instancia de Manuel Morillas Castillo, contra María Rosa Soler León, se ha dictado sentencia de fecha 9 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO:

Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Eva López Lozano, en nombre y representación de don Manuel Morillas Castillo, contra doña María Rosa Soler León, por lo que:

1.º Se modifican las medidas definitivas aprobadas por la Sentencia de 28 de mayo de 2008, dictada por esta Juzgadora en los autos de divorcio de mutuo acuerdo n.º 411/2008, en el siguiente sentido:

1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre la menor I. M. S. se atribuye exclusivamente al padre, don Manuel Morillas Castillo, bajo cuya guarda y custodia queda.

1.2 No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, doña María Rosa Soler León.

1.3 Doña María Rosa Soler León deberá satisfacer desde la fecha de presentación de la demanda y con carácter mensual, en concepto de pensión de alimentos para su hija Isabel, la cantidad de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe el padre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El importe de la pensión deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del I.N.E.

El impago de la anterior pensión podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el art.227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hija, siendo presupuesto previo para la reclamación por un progenitor al otro, que, previamente a su realización, salvo supuestos de urgencia, haya recabado su consentimiento, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica. La falta de oposición expresa, en el plazo de cinco días, o la obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación será equivalente a un consentimiento tácito.

2.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art.455 y 457 L.E.C.)

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín oficial del estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la demanda maria Rosa Soler Leon.

Elche, 8 de abril de 2011.- La Secretaria judicial.

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