Edicto
Doña Inmaculada Rejas de Francisco, Secretaria del Juzgado Mercantil núm.1 de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 132 LC en relación con el art.23 LC, anuncia:
Que en el concurso voluntario abreviado nº212/09, referente al deudor Soprohebo, S.L., se ha dictado, en fecha 21 de marzo de 2011, sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.
2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
3.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/09, librando los despachos necesarios. que se entregarán al Procurador para que cuide de su curso y diligenciado, debiendo acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco días.
4.- Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil de Madrid y al Registro de la Propiedad de Las Rozas para la inscripción de la sentencia, que se entregarán al procurador para que cuide de su curso y diligenciado.
Madrid, 21 de marzo de 2011.- Secretario Judicial.
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