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Documento BOE-B-2011-14119

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2011, páginas 47031 a 47031 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-14119

TEXTO

D/Dña. Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en fecha dieciséis de marzo de dos mil once se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de convenio de las concursadas Restoralia, S.L., Cocimed, S.L.U., Arrocerías de Alicante, S.L.U., Promotap 106, S.L.U., el Tenedor Consulting, S.L.U., Compañía General de Paellas, S.L.U., e inversiones Arroceras de Castilla, S.L.U., que se tramitan en este Juzgado con el número 678/09-r cuya parte dispositiva es la siguiente:

Uno. Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio.

Dos. Procédase a formar la Sección Quinta del concurso.

Tres. Se convoca junta de acreedores que se celebrará el próximo diez de junio de dos mil once en la Sala de Audiencia de este Juzgado a las siguientes horas:

9:30 Restoralia, S.L.

9:45 Cocimed, S.L.U.

10:00 Arrocerías de Alicante, S.L.U.

10:15 Promotap 106, S.L.U.

10:30 El Tenedor Consulting, S.L.U.

10:45 Compañía General de Paellas, S.L.U.

11:00 Inversiones Arroceras de Castilla, S.L.U.

11:15 Inversiones Arroceras, S.L.U.

Cuatro. Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo ciento tres hasta el cierre del lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante comparecencia ante el Secretario de este Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana, con aportación de poder de representación.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrese al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregaran al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Alicante, 16 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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