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Documento BOE-B-2011-13966

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2011, páginas 46066 a 46066 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-13966

TEXTO

Edicto.

D./D.ª Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Por el presente, saludo y participo:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración concurso 102/11 se ha dictado a instancias de D. Manuel López Jordan en fecha 24/03/11 Auto de declaración de concurso del deudor D. Manuel Lopez Jordan, DNI número 34811148-G, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Moreras, número 5, bajo C, de La Alberca (Murcia).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio que quedarán sometidas al administrador concursal mediante su autorización o conformidad.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el servicio general de registro y reparto de los Juzgados de Murcia, sito en la Ciudad de la Justicia de Murcia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 24 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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