Yo, Carmen González Espín, Notario de Doña Mencía (Córdoba), con despacho en calle Granada, número 24,
Hago saber: Que ante mi, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, con número uno de expediente de la siguiente finca: urbana: Vivienda unifamiliar adosada de tres plantas situada en el solar numero veintiuno de la calle A de la Unidad de Ejecución-5 "prolongación calle Pilarito" de la villa de Doña Mencía, con una superficie construida de ciento cincuenta y siete con ochenta y seis metros cuadrados y útil de ciento treinta y uno con sesenta metros cuadrados. Distribuida en las siguientes dependencias; en planta baja, garaje, entrada, aseo, cocina, despensa, escalera, lavadero, salón, trasteros y patios; en planta alta, dos baños, cuatro dormitorios y escalera a planta de cubierta con azotea practicable. Linda; frente, calle A; izquierda, vivienda descrita número tres; derecha entrando, vivienda número cinco; y fondo, casa de la calle Jaén
Inscripción: Registro de la Propiedad de Cabra, tomo 1008, libro 153, folio 40, finca número 7838, inscripción 9.ª
Y que procediendo la subasta de dicha finca, esta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1.- Se señala la primera subasta para el día 31 de Mayo de 2.011, a las once horas; la segunda en su caso, para el día 30 de Junio de 2.011, a las once horas, y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta se señala para la licitación, entre los mejorantes y mejores postores el día 29 de Julio de 2.011, a las once horas.
2.- Todas las subastas se celebraran en la notaría de esta ciudad de Doña Mencía, calle Granada, n.º 24-1.º
3.- El tipo para la primera subasta es de ciento cincuenta mil quinientos treinta y siete euros con treinta y ocho céntimos (150.537,38 euros), para la segunda el 75 % de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.
4.- La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la notaría, se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5.- Los postores deberán consignar previamente en la Notaría de esta ciudad el 30 por ciento de tipo correspondiente, o el 20 por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
6.- Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Por último, para el caso de que la comunicación por correo certificado al titular de la última inscripción del dominio del lugar, días y horas fijados para las subastas, a que se refiere el artículo 236-f.5 RH, resultase infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y su publicación en los tablones de avisos del Ayuntamiento y del Registro de la Propiedad para suplir y tener por efectuada correctamente dicha comunicación.
Doña Mencía, 31 de marzo de 2011.- La Notario, Carmen González Espín.
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