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Documento BOE-B-2011-13728

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2011, páginas 45001 a 45001 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-13728

TEXTO

Doña Montserrat Isabel Cabrera, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Segovia,

Hago saber: Que en este Juzgado se ha seguido juicio verbal 736/05 a instancia de Mercedes Jorge García, en el cual ha recaído sentencia número 64/06, hoy firme, y conforme se acordó en su fallo, se interesa la publicación en el Boletín Oficial del Estado de su parte dispositiva que literalmente dice:

Juez que la dicta: Jesús Marina Puras.

Lugar: Segovia.

Fecha: Veintiuno de abril de dos mil seis.

Procedimiento: Juicio Verbal número 736/2005.

Parte demandante: Mercedes Jorge García.

Abogado: Vicente Guilarte Gutiérrez.

Procurador: María Antonia de Frutos García.

Parte demandada: Dirección General de los Registros y del Notariado.

Abogado: Abogado del Estado.

En Segovia, a veintiuno de abril de dos mil seis.

Vistos por el Ilustrísimo Don Jesús Martínez Puras, Magistrado-Juez del juzgado de primera instancia e instrucción número cuatro de Segovia y su partido, los presentes autos civiles, seguidos entre las partes arriba referenciadas; y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la constitución, en nombre de su Majestad El Rey, ha dictado la siguiente

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Señora de Frutos García, en representación de Mercedes Jorge García, contra la resolución de la dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 29 de septiembre de 2005, que resuelve en sentido estimatorio el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Rafael Bonardell Lezcano contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa María la Real de Nieva a inscribir una escritura de compraventa, declaro nula y dejo sin efecto la referida resolución recurrida al ya existir previamente resolución administrativa firme desestimatoria del recurso gubernativo interpuesto, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Firme que sea esa sentencia, remítase testimonio de ella al boletín Oficial del estado para que se publique en el mismo su parte dispositiva.

Segovia, 14 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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