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Documento BOE-B-2011-13603

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2011, páginas 44792 a 44792 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-13603

TEXTO

Edicto

D./Dña. Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en fecha 1 de abril de 2011 se ha dictado auto de apertura de liquidación del concurso de la mercantil Vicens Ash Inversiones, S.L., con C.I.F. número B53180626, con domicilio en Avenida Ángel Domenech, n.º 10, Javea, que se tramita en este Juzgado con el número 302/09-r cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil Vicens Ash Inversiones, así como, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen)

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Alicante, 1 de abril de 2011.- El Secretario.

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