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Documento BOE-B-2011-13447

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2011, páginas 43454 a 43454 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-13447

TEXTO

Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), y la reforma prevista en artículo 6 R.D. Ley 3/2009 sobre ese artículo, en el que se establece que la publicación será con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el BOE.

Anuncia

1.º-Que en los autos seguidos e este Juzgado con el nº 94/2011 se ha dictado a instancias de Vallizan Cerámicas, S.L., en fecha 24/03/2011 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Vallizan Cerámicas, S.L., con CIF N.º B-47571864, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Viticultura, n.º 2 (Los talleres de Zaratán) Zaratán (Valladolid).

2.º-Se ha acordado la intervención, mediante administración concursal, de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en le crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Si además se pretendiera la personación se deberá hacer en escrito a parte, conforme al punto cuarto.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Valladolid, 28 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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