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Documento BOE-B-2011-13225

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2011, páginas 43154 a 43154 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-13225

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante con sede en Elche, anuncia:

Que en el concurso abreviado 000401/2010, referente al concursado "Hijos de Manuel Giner Soler, S.L.", con domicilio en plaza de Crevillente, 7, bajo, Elche (Alicante), CIF n.º B-03484243, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante T, tomo 1168, folio 41, hoja A-492, representada por la Procuradora doña Josefa Payá Vidal, por auto de fecha 16-03-2011, se ha acordado lo siguiente:

Apruebo el plan de liquidación propuesto por la concursada con la única salvedad de que la enajenación de los bienes se realizará mediante venta directa por la administración concursal, previa solicitud de autorización judicial y puesta de manifiesto de las ofertas que se obtengan a los personados para su posible mejora.

La enajenación de los bienes se realizará libre de cargas que pesen por deudas de la concursada, procediéndose a su levantamiento tan pronto como se acredite la venta.

En lo no previsto, se aplicarán las reglas establecidas en artículo 149 LC y en la LEC en orden a al procedimiento de apremio.

Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (artículo 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 LC.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Elche, 4 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

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