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Documento BOE-B-2011-12782

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2011, páginas 41527 a 41527 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-12782

TEXTO

Doña María Ángeles Ortiz García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 23/2011 se ha dictado a instancias de Francisco Rosa Cipriano Falcao y Ana María Rita Lameira, con NIE X-5262876-Q y x-5779319-V, en fecha 1 de abril de 2.011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de los deudores, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/. San Andrés, n.º 9, 30850 de Totana.

2º.- Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor mediante la autorización o conformidad del administrador concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 6 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

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