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Documento BOE-B-2011-12155

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2011, páginas 39478 a 39479 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-12155

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario ordinario n.º 683/2008, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, y de conformidad con lo prevenido en el art. 142.3 de la Ley Concursal y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Instal·lacions Cat, S.L.U., con Cif. número B-17025479, y todo ello en los términos previstos en el artículo 142.3 de la Ley Concursal, por imposibilidad de cumplimiento de los pagos comprometidos en el Convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la Ley Concursal.

Consecuentemente, se acuerda la reposición de la Administración concursal formada por la letrada Sra. Carme Teixidor Lázaro, el economista Sr. Miquel Ribas Olivet y el también economista Sr. Jordi Fernández Más en el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo.

Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la citada Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Declarar la rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la LC reputándose legítimos aquellos pagos ya efectuados en virtud de dicho Convenio.

Declarar producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, tal y como dispone el artículo 146 de la L.C.

Dese a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la LC. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 144 del mismo texto legal.

Y a tal efecto, anúnciese por edictos la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber de la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal, que han sido repuestos en el cargo y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 375, folio 14 hoja GI n.º 7.366 así como al Registro de la Propiedad n.º 4 de Girona, finca registral n.º 13.713, inscrita al Tomo 2839 Libro 181 ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma a la procuradora Sra. Carme Peix Espigol, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Se ordena la reapertura de la Sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de esta resolución y con incorporación a ella de las actuaciones anteriores.

En cuanto al segundo otrosí dog, incoése pieza aparte de Extinción Colectiva de los contratos de los trabajadores.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Lec.)

Así lo manda y firma el Magistrado Juez, don Hugo Novales Bilbao, del Juzgado Mercantil 1 Girona, de lo que doy fe.

El Magistrado Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 18 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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