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Documento BOE-B-2011-11555

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2011, páginas 36713 a 36713 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-11555

TEXTO

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado con el numero de autos 96/2011, y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Necesario de la mercantil:

Sopena Metales, S.L., con CIF B-46.063.046, con domicilio en Calle Garbí, nº 9, Polígono Industrial los Vientos de Náquera (Valencia), Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 4572, Hoja V-27689, Inscripción 1ª.

y Concurso Ordinario Voluntario de las mercantiles:

Hierros Sopena, S.L., con CIF. B-46.040.531, con domicilio en Calle Tramuntana, nº 1, Polígono Industrial Los Vientos, de Náquera. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 3719, folio 81, Hoja V-14.138, Inscripción 1ª.

Alu Nostrum, S.L., con CIF. A-81.808.529, con domicilio social en Calle Tramuntana, nº 1, Polígono Industrial Los Vientos, de Náquera. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 7084, Folio 1, Hoja V-81-464.

Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de las concursadas, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Y de conformiad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 24 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

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