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Documento BOE-B-2011-11100

TRUJILLO

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 35191 a 35191 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-11100

TEXTO

Edicto

Don/Doña Vanesa Pérez Bañuelos, Juez de Primera Instancia de Trujillo,

Hago saber: Por auto de esta fecha dictado en el procedimiento sobre robo, hurto o extravío de documentos al portador seguido en este Juzgado al n.º 0000662 /2009, se ha admitido la denuncia formulada por D.ª María Teresa Díaz Muñoz acordando la prohibición, transmisión y suspensión del pago del principal e intereses o dividendos correspondientes, todo ello referido a los títulos que a continuación se expresan, que fueron adquiridos por el denunciante, siendo desposeída de ellos.

Títulos desposeídos:

Siete obligaciones hipotecarias que están representadas por siete títulos al portador que integran la serie A y que están marcadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

El valor nominal de cada uno de los títulos marcados con los números 1, 2, 3, 4 y 5 es de un millón de pesetas ( 6.010,12 euros); el valor nominal del titulo marcado con el número 6 es de un millón quinientas mil pesetas ( 9.015.18 euros); y el valor nominal del titulo marcado con el n.º 7 es de un millón cuatrocientas mil pesetas ( 8.414,17 euros)

Las referidas obligaciones fueron emitidas con fecha 3 de noviembre de 1989, con un plazo de vencimiento de un año prorrogable por periodos de igual duración por D.ª María del Carmen García Solís, quien las suscribió estando asimismo signadas, firmadas, rubricadas y selladas por el Notario de Madrid D. Carlos Vázquez Balbontin.

La emisión de las obligaciones hipotecarias descrita fue formalizada en escritura otorgada por el citado Notario de Madrid con fecha 3 de noviembre de 1989, bajo el numero 2.449 de orden de su protocolo, en la que asimismo se constituyó Hipoteca sobre finca de propiedad de la parte emitente a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por aquélla.

Por el presente se llama a el/os tenedor/es de los títulos para que pueda comparecer en el Juzgado dentro de los seis días siguientes a la publicación del presente, haciendo uso de su derecho.

Trujillo, 14 de octubre de 2010.- La Secretaria.

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