Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-10920

Anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de notificación de la O.M. de 14 de marzo de 2011, del deslinde del tramo de costa comprendido desde el núcleo de Fisterra hasta la playa de Estorde (excepto la playa Langosteira), en el t.m. de Fisterra (A Coruña). Ref. DES01/07/15/0005.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 34929 a 34929 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2011-10920

TEXTO

Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden ministerial especificada:

"I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos ocho mil (8.000) metros comprendido desde el núcleo de Fisterra hasta la playa de Estorde (Excepto la playa Langosteira), en el t.m. de Fisterra (A Coruña), según se define en los planos fechados en junio de 2007 (n.º 1, 4, 6, 12 y 14), abril de 2010 (n.º 2, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15 y 17), mayo de 2010 (n.º 5 y 16) y octubre de 2010 (n.º 3).

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Galicia que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."

Madrid, 15 de marzo de 2011.- El Subdirector general de Dominio Público Marítimo Terrestre, José Ramón Martínez Cordero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid