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Documento BOE-B-2011-10809

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 33765 a 33765 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10809

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 12/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña María Dolores Mouton Beautell, en nombre y representación de "Manalón, Sociedad Limitada", se ha dictado auto el día 14 de marzo de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

"Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a la deudora "Manalón, Sociedad Limitada", con CIF B-38651345, y se declara abierta la fase común del concurso. […..] Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad deudora, para que en el plazo de quince días naturales a contar desde la única de la publicación acordada en este auto "Boletín Oficial del Estado", comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este partido judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, háciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. [... ] Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. [... ] Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo, en el "Boletín Oficial del Estado", así como de notificación a la deudora en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto en

Santa Cruz de Tenerife, 14 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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