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Documento BOE-B-2011-10765

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 33716 a 33716 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10765

TEXTO

Edicto.

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

Que en el concurso de acreedores seguido en este Juzgado con el n.º 112/2010 referente al concursado Mueblerías y Colchonerías en Benidorm, S.L. con C.I.F. n.º B-53451696, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrado - Juez que la dicta: Ilmo/a Sr/a Rafael Fuentes Devesa.

Lugar: Alicante.

Fecha: dieciocho de marzo de dos mil once.

Visto lo acordado en junta Se Convoca nueva Junta de Acreedores que se celebrará el próximo día 10 de Junio de 2011, a las 12:30 horas en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art. 103 hasta el cierre de la lista de asistentes. En caso de verificarse la Adhesión mediante Comparecencia ante el Secretario de ese Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, en tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrese al efecto oficio que se entregará a la Procuradora del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Modo de Impugnación. - mediante recurso de Reposición ante éste Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Cinco Días con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de éste Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 00 y como concepto "pago recurso de reposición" sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 451 y 452 de la L.E.Cn y Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J. añadida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre).

Así lo provee, manda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez Firma del Secretario

Alicante, 18 de marzo de 2011.- El Secretario/a Judicial.

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