Edicto.
Doña Inmaculada Rejas de Francisco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 540/09, referente al deudor Midland Hotels & Resorts, S.L., se ha dictado Sentencia, en fecha 18 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"FALLO:
1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los ártículos 133 a 136 de la LC.
Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
Se acuerda el cese del Administrador concursal D. Rafael Marras Fernández-Cid. Se concede al Administrador concursal el plazo de UN MES a contar desde que les sea notificada esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
3.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, entregándose el Edicto al procurador para que cuide de su diligenciado.
4.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, para la inscripción de la sentencia."
Madrid, 24 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.
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