Edicto.
Don Benigno Sánchez Ibarra, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de "Frigoríficos Riquelme y Cortés, S.L.", con el número de registro 000003/2010 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 8 de marzo de 2011, por el que se aprueba el convenio presentado al que se han adherido acreedores que representan el 1.386.540,97 del pasivo ordinario de la deudora, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de la misma y en cuyo fallo consta el literal siguiente:
Se aprueba el convenio alcanzado entre "Frigoríficos Riquelme y Cortés, S.L." con efectos desde la fecha de esta resolución.
Los efectos son los siguientes:
1. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la LC.
2. Cesarán en su cargo los Administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI de la LC (sección de calificación que se apertura aquí). Producido el cese, los Administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de dos meses.
Extensión subjetiva.
3. El contenido del convenio vinculará a la deudora y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.
Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.
4. Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.
Límites subjetivos.
5. Los acreedores que no se hubiesen adherido al convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con la concursada y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.
6. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas de la concursada frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.
Eficacia novatoria.
7. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
Facultades patrimoniales de la concursada convenido.
8. No se establecen en el convenio limitaciones de las facultades patrimoniales de la concursada.
Información.
9. Cada seis meses, la deudora informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.
Cumplimiento.
10. La deudora, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al Juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. Firme el auto de declaración de cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado, se dictará auto de conclusión del concurso.
Incumplimiento.
11. Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo anterior. Se tramitará por el cauce del incidente concursal.
12. La declaración de incumplimiento del convenio supondrá la rescisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136.
Apertura de sección sexta.
13. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 de la LC.
14. Requiérase a "Frigoríficos Riquelme y Cortés, S.L.", a través de su representación en autos, a fin de que en el plazo de cinco días aporte copia de la solicitud de concurso y de los documentos presentados.
15. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 de la LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 de la LC.
Notifíquese la presente sentencia a la concursada, a todas la partes personadas en el procedimiento y a la administración concursal y publíquese en el BOE edicto en el que se advierta de la aprobación del presente convenio. Procédase así mismo a hacer las anotaciones procedentes en los Registros Públicos donde estuviera anotado el concurso.
Elche, 11 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.
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