Edicto.
Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona.
Juicio: Procedimiento ordinario/ 1743/2009.
Sobre: Juicio Ordinario. Otros supuestos.
Parte demandante/ejecutante: Ignacio Cruañas Dalmau, Olga Cruañas Dalmau, Maria Teresa Cruañas Dalmau y Carlos Cruañas Dalmau.
Procurador: Ivo Ranera Cahis y Fco.Javier Ranera Cahis.
Abogado:
Parte demandada/ejecutada: Huarte Immolbiliaria, S.L.
Procurador:
Abogado:
En el referido juicio se ha dictado en fecha 28 de febrero de 2011 la sentencia condenatoria siguiente:
La parte demandada Huarte Immobiliaria, S.L. no ha comparecido al acto de juicio ni a notificarse la sentencia en el plazo señalado, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado notificarle la citada resolución por medio de este edicto.
"En Barcelona a 25.02.11.
Vistos por mí, Rafael Ruiz de la Cuesta Muñoz, juez del juzgado de primera instancia n.º 22 de Barcelona, los autos de juicio ordinario seguidos con el n.º 1743/09 cuyo objeto, partes, letrados y procuradores son los que arriba constan, dicto esta sentencia a la que sirven de premisas los siguientes
Visto cuanto antecede,
Fallo:
Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Ranera Cahís en nombre de don Ignacio Cruañas Dalmau, don Carlos Cruañas Dalmau, doña Olga Cruañas Dalmau y doña María Teresa Cruañas Dalmau frente a Huarte Inmobiliaria, S.A. (actualmente denominada) Viso Inversiones, S.A.) condeno a la demandada a elevar a público el contrato privado de compraventa de fecha 02.06.1969 (doc. 1 de la demanda) que tiene por objeto el Departamento destinado a cuarto trastero o estudio, sito sobre el piso duodécimo del edificio denominado Edificio Rosaleda o Torre F, situado en la C/ del Abogado Ballvé, Parque de Cervantes, de esta ciudad de Barcelona; con apercibimiento a la demandada, para el caso de que no quiera o no pueda otorgar la referida escritura, de que ésta será otorgada por el juzgador en su sustitución.
Condeno a la demandada al pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes (a la demandada por medio de edictos que publicarán en el BOE -se tiene en cuenta que el contrato se otorgó en Barcelona y que la finca se encuentra en esta ciudad, pero que la sociedad demandada tiene su domicilio en Ciudad Real- y que se entregarán al Procurador actor para que cuide de su diligenciamiento) haciéndoles saber que no es firme, y que admite recurso de apelación en ambos efectos, que deberá prepararse por escrito, en el plazo de los cincos días siguientes a la notificación, ante este juzgado y para ante la Audiencia Provincial, mediante escrito con firma de Abogado y Procurador en que bastará que identifiquen la resolución recurrida, expresen la voluntad de apelarla y los concretos pronunciamientos que sean objeto de recurso.
No se admitirá el recurso si quien lo pretende no acredita, al prepararlo, que ha consignado en la cuenta de depósitos del juzgado la cantidad de 50 euros (DAd 15 LOPJ introducida por LO 1/09 de 3.11, BOE 4.11).
Por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, y que se incluirá en el libro de sentencias, definitivamente juzgando la primera instancia, la pronuncio, mando y firmo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento."
Contra dicha sentencia, la parte demandada puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.3 LEC).
Para que sirva de notificación en forma al demandado, expido el presente edicto.
En Barcelona, 28 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.
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